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Comparto un aporte que me llegó por correo sobre el fallo por la Masacre de Napalpí:

Buen día Ailín, cómo va?

Leo en la nota sobre Napalpí de Mariángeles Guerrero que "No se aludió a la reparación en materia de restitución de tierras a las comunidades" y me viene a la mente otra nota de Alejandro Jasinski (https://www.elcohetealaluna.com/dos-tres-muchos-napalpi/), que desmenuza el fallo de la jueza y explica un poco ese punto:

La realidad del acceso a la tierra para las comunidades indígenas del país no admite tranquilidad alguna. Pero este juicio se circunscribió a los hechos ocurridos en Napalpí, a comunidades específicas que padecen hoy importantes insuficiencias, como la del acceso al agua corriente, pero no la de la tierra, que tiene en Colonia Aborigen (Napalpí), desde 1990, el carácter de comunitaria. Se trata de unas 20.000 hectáreas entregadas en concepto de “reparación histórica”. Es por ello que la fiscalía no refirió al tema de las tierras en las demandas, como tampoco lo hicieron las querellas, lo que incluye a la representación indígena. La jueza Niremperger hizo, en este sentido, una afirmación importante que hace un guiño a otros casos donde no ha existido este tipo de reparación: la Reducción se creó “con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio de las poblaciones indígenas y su sometimiento a la explotación laboral”.

En fin, sólo para que lo tengas presente, pues hasta donde entiendo fue un gran fallo.

abrazo, Diego

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